Artículo 494 El patrón no estará obligado a pagar una cantidad decano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.El costo de las visitas de verificación serán asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el empleado